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LICENCIAS Y PERMISOS

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Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo entre la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y las organizaciones Sindicales, para incorporar las previsiones del EBEP y de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, al Régimen de Vacaciones, Permisos y Licencias del Profesorado de la Enseñanza Pública no Universitaria.

   Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Esta Ley ya no entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, como estaba previsto.  

Explicación de los grados de parentesco.            Modelo RH 01            Modelo RH 02    

Solicitud de cambio de residencia   (Art. 77.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado)

 

1.-  VACACIONES.    Observaciones sobre su disfrute:   situaciones de baja antes y durante el periodo vacacional.

 

2.-  PERMISOS.

     2.1.- Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización, incluida la cirugía mayor ambulatoria y de hospital de día.

     2.2.- Por traslado de domicilio.

     2.3.- Para realizar funciones representativas.   (Funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal).

     2.4.- Para concurrir a exámenes.

     2.5.- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

     2.6.- Por lactancia.

     2.7.- Por nacimiento de hijos prematuros.

     2.8.- Para el cumplimiento de un deber inexcusable.

     2.9.- Por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

     2.10.- Permiso por parto.

     2.11.- Permiso por adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.

     2.12.- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

     2.13.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

     2.14.- Permisos por hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial.

     2.15.- Aplicación de los permisos a los funcionarios interinos.

 

3.-  REDUCCIONES DE JORNADA.

     3.1)  REDUCCIONES DE JORNADA RETRIBUIDAS.

          3.1.1.- Para atender el cuidado de un familiar de primer grado.

          3.1.2.- Aplicación a los funcionarios interinos.

     3.2)  REDUCCIONES DE JORNADA NO RETRIBUIDAS.

          3.2.1.- Por nacimiento de hijos prematuros.

          3.2.2.- Por razones de guarda legal.

          3.2.3.- Con motivo de procesos de recuperación por razón de enfermedad.

          3.2.4.- Aplicación a los funcionarios interinos.

 

4.-  LICENCIAS.

     4.1)  LICENCIAS RETRIBUIDAS.  

          4.1.1.- Enfermedad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

          4.1.2.- Matrimonio.

          4.1.3.- Estudios.

          4.1.4.- Aplicación a los funcionarios interinos.

     4.2)  LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.

          4.2.1.- Asuntos propios.

 

5.-  OTROS DERECHOS RELACIONADOS CON LA MATERIA, DE APLICACIÓN A LOS FUNCIONARIOS INTERINOS.

Con el fin de proteger especialmente las situaciones de maternidad, las funcionarias interinas que ocupen vacante de plantilla, además de los vigentes con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

Podrá obtener destino en una vacante de curso completo durante los procedimientos de adjudicación, a pesar de hallarse en permiso por maternidad, siendo cubierta su plaza como una sustitución temporal, mientras permanezca en esa situación.

En este caso, conservará el destino adjudicado durante el periodo de permiso, que surtirá efectos administrativos, desde el inicio del curso, y económicos cuando se produzca su toma de posesión.

 

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Sindicato de Trabajadores Asamblearios de Cantabria
Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Cantabria

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